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Deberes y Derechos
del asociado

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Derechos de los asociados 

Serán derechos fundamentales de los asociados:

  1.  Utilizar o recibir los servicios que preste el FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS

  2. Participar en las actividades del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

  3. Ser informados de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o Asambleas Generales.

  4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en estas, en condiciones que garanticen igualdad de derechos, sin consideración a sus aportes, en la forma y oportunidad prevista en el presente Estatuto y los reglamentos.

  5. Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS en los términos y con los procedimientos que establezca la Junta Directiva.

  6. Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS

  7. Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS

  8. Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.
     

PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre y cuando no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

 

Deberes de los asociados

Serán deberes fundamentales de los asociados:

  1.  Adquirir conocimientos sobre los principios y fines de la economía solidaria, así como el objeto, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS en particular.

  2.  Comportarse con espíritu solidario frente al FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS y a sus asociados.

  3. Acatar las normas estatutarias y reglamentarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.

  4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS

  5.  Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS

  6. Utilizar adecuadamente los servicios del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS

  7. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.

  8. Aceptar y cumplir las determinaciones que los órganos de administración y vigilancia del FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS adopten conforme al Estatuto y reglamentos.

  9. Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que le sea solicitado por el FONDO DE EMPLEADOS CONSTRUIMOS SUEÑOS o informar cualquier cambio que se generen sobre los mismos.

  10.  Los demás que le fijen la ley y el Estatuto.
     

PARÁGRAFO. Los deberes y obligaciones previstas en el presente Estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.​

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